una Guía Ciudadana

Capítulo III

III. LA SANCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Cuando la Asamblea Legislativa aprueba un decreto, dispone legalmente de 10 días hábiles para enviárselo al Presidente de la República y que éste le de o no su aprobación. En este punto, se pueden dar tres situaciones:

  1. Que el Presidente lo sancione, es decir, que lo apruebe. En este caso, firma los dos ejemplares que le han enviado, se queda con uno y devuelve el otro a la Asamblea Legislativa. Luego lo manda a publicar al Diario Oficial, para que se convierta en ley.

  2. Que lo devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones. Esto generalmente ocurre cuando el decreto tiene errores de escritura, o cuando él quiere hacer exclusiones o cambios específicos en los artículos. En este caso, si la Asamblea Legislativa hace dichas correcciones, el Presidente puede aprobarlo.

  3. Que reciba el veto del Presidente, o sea, que no lo apruebe, ya sea porque lo considere inconstitucional o porque lo estime inconveniente desde el punto de vista político.

En cualquiera de los tres casos, el Presidente tiene ocho días hábiles para enviar su respuesta. Si en ese tiempo no ha contestado de ninguna forma, la ley se da por aprobada.

Cuando el Presidente veta un decreto, lo remite a la Asamblea y el documento se considera de nuevo como pieza de correspondencia que se envía a la comisión pertinente, la cual decidirá archivarlo o someterlo a otra votación. Si en una nueva votación se aprueba con 2/3 de los votos, el Presidente no lo podrá vetar y deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. Si no se logra ese número de votos, el decreto no puede ser aprobado y se manda a archivar.

Si el veto del Presidente es por considerar que el decreto es inconstitucional y si la Asamblea Legislativa lo vuelve a aprobar con el 2/3 de los votos, el Presidente tendrá tres días hábiles para dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, la cual dispone de 15 días hábiles para fallar sobre la inconstitucionalidad del decreto. Si la Corte decide que el decreto no es inconstitucional, el Presidente de la República está obligado a sancionarlo y mandarlo a publicar como ley. Si la Corte decide que es inconstitucional, el decreto muere y no es publicado como ley.

Después de que el decreto sea firmado por el Presidente, éste tiene que mandarlo a publicar en el Diario Oficial dentro de los siguientes 15 días hábiles. Una vez ha sido publicado, se constituye en ley, aunque deben esperarse ocho días hábiles para que entre en vigencia, es decir, para que el cumplimiento de la nueva ley sea obligatorio.

 Cuadro No. 15

¿Qué hacer cuando el Decreto es enviado al Presidente de la República?


Ésta es la última fase del proceso de formación de ley. Cuando el decreto se manda al Presidente, las opiniones de los distintos partidos ya están definidas y son conocidas. Si fue aprobado con los votos del partido en el gobierno (en el período 1999-2004 es ARENA), no es muy común que el Presidente lo vete. Si, por el contrario, no fue así, es muy probable que lo haga.

Las mejores estrategias para evitar el veto empiezan desde antes de introducir la pieza. En esta última fase, el tiempo es sumamente corto y resulta casi imposible influir en opiniones que se han estado formando durante todo el proceso. Si se teme que el decreto sea vetado, se pueden gestionar reuniones con el Presidente o sus asesores, aunque éstas son generalmente bastante difíciles de conseguir. Otra posibilidad es, si se identificarón algunos diputados del partido de gobierno que se mostraron como defensores de la propuesta, pedirles a ellos que hablen con el Presidente o sus asesores y se expresen a favor del decreto.

Siempre es bueno mantener la presión en los medios de comunicación, a través de reportajes, editoriales y entrevistas sobre el tema. Se pueden hacer manifestaciones o movilizaciones para apoyar el decreto en ese momento, aunque no está claro el impacto que pueda tener este tipo de actividad sobre las decisiones del Presidente.

Si el decreto es vetado por el Presidente, siempre se puede volver a la Asamblea Legislativa para intentar lograr los 56 votos que obliguen al Presidente a sancionarlo.

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Indice

Presentación

Introducción

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Anexos

 

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