una Guía
Ciudadana |
Capítulo III
III. LA SANCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Cuando la Asamblea Legislativa aprueba un decreto, dispone legalmente de
10 días hábiles para enviárselo al Presidente de la República y que éste
le de o no su aprobación. En este punto, se pueden dar tres situaciones:
-
Que el Presidente lo
sancione,
es decir, que lo apruebe. En este caso, firma los dos ejemplares que le
han enviado, se queda con uno y devuelve el otro a la Asamblea
Legislativa. Luego lo manda a publicar al Diario Oficial, para que se
convierta en ley.
-
Que lo devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones. Esto
generalmente ocurre cuando el decreto tiene errores de escritura, o cuando
él quiere hacer exclusiones o cambios específicos en los artículos. En
este caso, si la Asamblea Legislativa hace dichas correcciones, el
Presidente puede aprobarlo.
-
Que reciba el veto del Presidente, o sea, que no lo apruebe, ya sea
porque lo considere inconstitucional o porque lo estime inconveniente
desde el punto de vista político.
En cualquiera de los tres casos, el Presidente tiene ocho días hábiles
para enviar su respuesta. Si en ese tiempo no ha contestado de ninguna
forma, la ley se da por aprobada.
Cuando el Presidente veta un decreto, lo remite a la Asamblea y el
documento se considera de nuevo como pieza de
correspondencia que se envía a la comisión pertinente, la cual decidirá
archivarlo o someterlo a otra votación. Si en una nueva votación se
aprueba con 2/3 de los votos, el Presidente no lo podrá vetar y deberá
sancionarlo y mandarlo a publicar. Si no se logra ese número de votos, el
decreto no puede ser aprobado y se manda a archivar.
Si el veto del Presidente es por considerar que el decreto es
inconstitucional y si la Asamblea Legislativa lo vuelve a aprobar con el
2/3 de los votos, el Presidente tendrá tres días hábiles para dirigirse a
la Corte Suprema de Justicia, la cual dispone de 15 días hábiles para
fallar sobre la inconstitucionalidad del decreto. Si la Corte decide que
el decreto no es inconstitucional, el Presidente de la República está
obligado a sancionarlo y mandarlo a publicar como ley. Si la Corte decide
que es inconstitucional, el decreto muere y no es publicado como ley.
Después de que el decreto sea firmado por el Presidente, éste tiene que
mandarlo a publicar en el Diario Oficial dentro de los siguientes 15 días
hábiles. Una vez ha sido publicado, se constituye en ley, aunque deben
esperarse ocho días hábiles para que entre en vigencia, es decir, para que
el cumplimiento de la nueva ley sea obligatorio.
Cuadro No. 15
¿Qué hacer cuando
el Decreto es enviado al Presidente de la República? |
Ésta es la última
fase del proceso de formación de ley. Cuando el decreto se manda al
Presidente, las opiniones de los distintos partidos ya están
definidas y son conocidas. Si fue aprobado con los votos del partido
en el gobierno (en el período 1999-2004 es ARENA), no es muy común
que el Presidente lo vete. Si, por el contrario, no fue así, es muy
probable que lo haga.
Las mejores estrategias para evitar el veto empiezan desde antes de
introducir la pieza. En esta última fase, el tiempo es sumamente
corto y resulta casi imposible influir en opiniones que se han
estado formando durante todo el proceso. Si se teme que el decreto
sea vetado, se pueden gestionar reuniones con el Presidente o sus
asesores, aunque éstas son generalmente bastante difíciles de
conseguir. Otra posibilidad es, si se identificarón algunos
diputados del partido de gobierno que se mostraron como defensores
de la propuesta, pedirles a ellos que hablen con el Presidente o sus
asesores y se expresen a favor del decreto.
Siempre es bueno mantener la presión en los medios de comunicación,
a través de reportajes, editoriales y entrevistas sobre el tema. Se
pueden hacer manifestaciones o movilizaciones para apoyar el decreto
en ese momento, aunque no está claro el impacto que pueda tener este
tipo de actividad sobre las decisiones del Presidente.
Si el decreto es vetado por el Presidente, siempre se puede volver a
la Asamblea Legislativa para intentar lograr los 56 votos que
obliguen al Presidente a sancionarlo.
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