una Guía
Ciudadana |
ANEXOS
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Artículo 131 de la Constitución de la República
-
Descripción de las Funciones de las Comisiones Legislativas
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Ejemplo: Pieza de Correspondencia
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Bibliografía
ANEXO 1
ARTÍCULO 131
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Articulo 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa:
-
Decretar su reglamento interior;
-
Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a éstos la
protesta constitucional, y deducirles responsabilidades en los casos
previstos por esta Constitución;
-
Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitiéndolas
cuando se fundaren en causas justas legalmente comprobadas;
-
Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de
elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los
propietarios;
-
Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes
secundarias;
-
Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de
bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de
invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar
empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas
públicas ordinarias;
-
Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros
Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;
-
Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración
Pública, así como sus reformas;
-
Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y
empleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;
-
Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como reformas,
consultándolo previamente con el Presidente de la República para el solo
efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su
cumplimiento.
Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporará al Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Administración Pública;
-
Decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de
cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,
científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios;
-
Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y
asignar los fondos necesarios para su pago;
-
Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la
admisión y circulación de la moneda extranjera;
-
Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los
ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y
Vicepresidencia de la República;
-
Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el
Presidente y el Vicepresidente de la República y los designados, previa
ratificación personal ante la misma Asamblea;
-
Desconocer
obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces
cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del
cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el
ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;
-
Elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación
nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban
ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden
determinado por esta Constitución;
-
Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de
sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;
-
Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios:
Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y
Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de
la Corte de Cuentas de la República, Fiscal Genera de la República,
Procurador General de la República, Procurador para la defensa de los
Derechos Humanos y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura;
-
Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados
electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del
Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la
Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de
una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea.
-
Determinar las atribuciones y competencias de los diferentes
funcionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;
-
Conceder, a personas o poblaciones
títulos, distinciones
honoríficas y
gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por
servicios relevantes prestados a la Patria.No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones y
gratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a los
funcionarios siguientes:Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros
de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, y Presidente y
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
-
Conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones
honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;
-
Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos
culturales o científicos;
-
Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le
proporcione el Órgano Ejecutivo;
-
Conceder amnistía por delitos políticos o comunes cometidos por un
número de personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo
informe favorable de la Corte Suprema de Justicia;
-
Suspender y restablecer las garantías constitucionales de acuerdo con el
Artículo 29 de esta Constitución en votación nominal y pública con los
dos tercios de votos, por lo menos, de los diputados electos;
-
Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que acepten cargos
diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en El Salvador;
-
Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de
la República, y el establecimiento de naves o aeronaves de guerra de
otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas
internacionales;
-
Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de esta
Constitución;
-
Erigir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte
Suprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en
toda clase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,
contencioso- administrativas, agrarias y otras;
-
Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de
interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime
necesarios, con base en el informe de dichas comisiones;
-
Decretar los Símbolos Patrios;
-
Interpelar a los ministros o encargados del despacho y a los presidentes
de Instituciones Oficiales Autónomas;
-
Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere el último
inciso del Art. 80;
-
Recibir el informe de labores que debe rendir el Fiscal General de la
República, el Procurador General de la República, el Procurador para la
Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente de la Corte de Cuentas de
la República y el Presidente del Banco Central de Reserva de El
Salvador;
-
Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los
Ministros de Estado; o a los Organismos correspondientes, la de
Funcionarios de Instituciones Oficiales Autónomas, cuando así lo estime
conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones
especiales o de la interpelación, en su caso, la resolución de la
Asamblea será vinculante cuando se refiera a los Jefes de Seguridad
Pública o de Inteligencia de Estado por causas de graves violaciones de
los Derechos Humanos;
-
Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución.
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ANEXO 2
DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Comisión de Asuntos Municipales:
Responsable de temas relacionados con los municipios: impuestos,
ordenamiento territorial, descentralización y participación ciudadana. (13
miembros)
Comisión de Cultura y Educación: Responsable de temas relacionados
con el ámbito cultural y artístico, con el otorgamiento de títulos
honoríficos y con el sistema educativo nacional. Somete a análisis las
regulaciones de la Carrera Docente. (9 miembros)
Comisión de Defensa: Responsable de temas que tratan sobre la
legislación y la doctrina militar. Propicia las relaciones entre la Fuerza
Armada y la población civil y entre Alto Mando Militar y Órgano
Legislativo. (9 miembros)
Comisión de Economía y Agricultura: Responsable de temas
relacionados con las actividades económicas y agrícolas, en todas sus
ramas. Además, analiza las leyes para la prestación de los servicios
públicos, como la energía eléctrica, telefonía y derivados del petróleo.
(13 miembros)
Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez: Responsable de temas
que tienen que ver con la protección de los derechos de los menores, los
adultos mayores y las mujeres. Vela por el fortalecimiento y protección de
la familia. (9 miembros)
Comisión Financiera: Responsable de temas relacionados con la
legislación financiera y con todas las regulaciones a instituciones
bancarias y
no bancarias que captan fondos del público o se dedican al mercado
bursátil. (9 miembros)
Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto: Responsable de
temas que tratan sobre los impuestos nacionales, los préstamos
internacionales, el presupuesto nacional, la ley de salario y otros
aspectos financieros y de la hacienda pública. (13 miembros)
Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Responsable de temas
relacionados con la administración de justicia y los derechos
fundamentales, incluyendo todo referente al Órgano Judicial, al Sistema
Penitenciario, al Registro de Propiedades, al Ministerio Público y a la
Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos. (9 miembros)
Comisión de la Juventud, Deporte y Recreación: Responsable de temas
relacionados a la legislación sobre la Juventud, a cualquier práctica
deportiva y a las instituciones o entidades que brindan sana recreación.
(9 miembros)
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: Responsable de
temas que tienen que ver con las reformas constitucionales, vetos,
observaciones presidenciales, antejuicios a funcionarios, interpelaciones
e inconstitucio-nalidades. Presenta al Pleno los informes de los
funcionarios electos por la Asamblea Legislativa. (9 miembros)
Comisión de Modernización:
Responsable de temas vinculados al Plan de Modernización de la Asamblea
Legislativa. Busca la trasformación del Órgano Legislativo, a fin de
incentivar la participación ciudadana en el proceso de formulación de
leyes. (9 miembros)
Comisión de Obras Públicas:
Responsable de temas que tratan sobre la administración de las obras
públicas, la vivienda popular, el desarrollo urbano y el tránsito de
vehículos. (9 miembros)
Comisión Política:
Responsable de los aspectos que tratan sobre la vida política e
institucional del Estado y sobre la elección de importantes funcionarios
públicos. (15 miembros)
Comisión de Protección al Medio Ambiente y Salud Pública:
Responsable de temas vinculados a la protección, conservación,
restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, la
prevención y control de las enfermedades, la protección de la salud
pública y el sistema de salud nacional. (13 miembros)
Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales:
Responsable de temas que tratan sobre las leyes electorales, el registro
electoral y las reformas constitucionales sobre las elecciones populares.
(9 miembros)
Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y
Salvadoreños en el Exterior:
Responsable de temas relacionados con acuerdos internacionales, incluyendo
la ratificación de tratados, convenios, protocolos y enmiendas
internacionales; el tránsito de tropas extranjeras por el territorio
nacional, la integración centroamericana y todo lo referente a la
protección de los salvadoreños en el extranjero. (9 miembros)
Cornisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad:
Responsable de temas relacionados con la seguridad ciudadana y el
narcotráfico, incluyendo lo relativo a la Academia Nacional de Seguridad
Pública
y de la Policía Nacional Civil. Además, vigila el proceder de las Agencias
de Servicio de Seguridad Privada. (13 miembros)
Comisión de Trabajo y Previsión Social: Responsable de los temas relacionados con la legislación laboral y la previsión social. Analiza las posibles reformas
del Código de Trabajo. (9 miembros)
Funciones
de las comisiones y número de miembros en la legislatura 2000-2003, tomado
de FUNDASPAD, "Nuestra Asamblea Legislativa"
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ANEXO 3
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ANEXO 4
BIBLIOGRAFÍA
OBRAS Y DOCUMENTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL
SALVADOR, Guía Legislativa 2000-2003. San Salvador, 2000.
FUNDASPAD, “Nuestra Asamblea Legislativa”.
www.aspad.org
PEÑATE MARTÍNEZ, OSCAR, El Salvador: La Asamblea Legislativa. San
Salvador, Editorial Nuevo Enfoque, 1998.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, San Salvador.
VASQUEZ LOPEZ, LUIS, Constitución y Leyes Penales de El Salvador 2000. San
Salvador, Editorial LIS, 2000.
ZAMORA, Rubén, La Asamblea Legislativa de El Salvador. San Salvador,
Fundación Friedrich Ebert, 1997.
ENTREVISTAS
ABREGO, ABRAHAM, Gerente del Centro de Estudios Constitucionales y
Derechos Humanos, de la Fundación de Estudios para la Aplicación de
Derecho (FESPAD), 20 de noviembre de 2000.
ARTIGA, RAÚL, Coordinador de la Red de Agua y Saneamiento, 17 de noviembre
de 2000.
ALVARENGA, ARÍSTIDES, Diputado del PDC, 26 de junio de 2001.
CENTENO, HUMBERTO, Diputado del FMLN, 26 de junio de 2001.
CHÁVEZ, JAIME, Encargado de Decretos de la Asamblea Legislativa, 26 de
junio de 2000.
JOVEL, ANA MERCEDES, Equipo de Iniciativa Ciudadana y Participación
Política de las Mujeres, del Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes, 14
de noviembre de 2000.
MARTÍNEZ VENTURA, JAIME, Director del Centro de Estudios Penales de la
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), 20 de
noviembre de 2000.
MARROQUÍN, DAGOBERTO, Diputado del PCN, 27 de junio de 2001.
MENJIVAR CHACÓN, JULIO, Presidente de la Asociación Nacional para la
Defensa, Desarrollo, y Distribución del Agua a Nivel Rural (ANDAR),
noviembre de 2000.
PINEDA, ARMANDO, Gerente de Operaciones de la Asamblea Legislativa, 11 de
diciembre de 2000.
REYES, CARLOS, Diputado de ARENA, 27 de julio de 2001.
SALDAÑA, FRANCISCO, Secretario General del Consejo Ejecutivo Nacional del
Foro Agropecuario, 14 de noviembre de 2000.
VILLEDA FLORES, FRANCISCO, Directivo de la Intercomunal de San Francisco
Menéndez, Ahuachapán, 13 de noviembre de 2000
ZAMORA, RUBÉN, Diputado por el Centro Democrático Unido (CDU), períodos
1991-1994 y 1997-2000, 5 de diciembre de 2000.
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