una Guía Ciudadana

ANEXOS

 

  1. Artículo 131 de la Constitución de la República

  2. Descripción de las Funciones de las Comisiones Legislativas

  3. Ejemplo: Pieza de Correspondencia

  4. Bibliografía

 

ANEXO 1

ARTÍCULO 131

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Articulo 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa:

  1. Decretar su reglamento interior;

  2. Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a éstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidades en los casos previstos por esta Constitución;

  3. Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmente comprobadas;

  4. Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios;

  5. Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias;

  6. Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas públicas ordinarias;

  7. Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

  8. Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así como sus reformas;

  9. Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

  10. Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como reformas, consultándolo previamente con el Presidente de la República para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su cumplimiento.

    Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública;

  11. Decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios;

  12. Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y asignar los fondos necesarios para su pago;

  13. Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera;

  14. Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República;

  15. Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los designados, previa ratificación personal ante la misma Asamblea;

  16. Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;

  17. Elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que  en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinado por esta Constitución;

  18. Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

  19. Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal Genera de la República, Procurador General de la República, Procurador para la defensa de los Derechos Humanos y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura;

  20. Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea.

  21. Determinar las atribuciones y competencias de los diferentes funcionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

  22. Conceder, a personas o poblaciones títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones y gratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a los funcionarios siguientes:Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, y Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

  23. Conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

  24. Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o científicos;

  25. Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el Órgano Ejecutivo;

  26. Conceder amnistía por delitos políticos o comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informe favorable de la Corte Suprema de Justicia;

  27. Suspender y restablecer las garantías constitucionales de acuerdo con el Artículo 29 de esta Constitución en votación nominal y pública con los dos tercios de votos, por lo menos, de los diputados electos;

  28. Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que acepten cargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en El Salvador;

  29. Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el establecimiento de naves o aeronaves de guerra de otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas  internacionales;

  30. Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de esta Constitución;

  31. Erigir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en toda clase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales, contencioso- administrativas, agrarias y otras;

  32. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

  33. Decretar los Símbolos Patrios;

  34. Interpelar a los ministros o encargados del despacho y a los presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

  35. Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere el último inciso del Art. 80;

  36. Recibir el informe de labores que debe rendir el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;

  37. Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los Organismos correspondientes, la de Funcionarios de Instituciones Oficiales Autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso, la resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refiera a los Jefes de Seguridad Pública o de Inteligencia de Estado por causas de graves violaciones de los Derechos Humanos;

  38. Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución.

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ANEXO 2

DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Comisión de Asuntos Municipales: Responsable de temas relacionados con los municipios: impuestos, ordenamiento territorial, descentralización y participación ciudadana. (13 miembros)


Comisión de Cultura y Educación: Responsable de temas relacionados con el ámbito cultural y artístico, con el otorgamiento de títulos honoríficos y con el sistema educativo nacional. Somete a análisis las regulaciones de la Carrera Docente. (9 miembros)


Comisión de Defensa: Responsable de temas que tratan sobre la legislación y la doctrina militar. Propicia las relaciones entre la Fuerza Armada y la población civil y entre Alto Mando Militar y Órgano Legislativo. (9 miembros)


Comisión de Economía y Agricultura: Responsable de temas relacionados con las actividades económicas y agrícolas, en todas sus ramas. Además, analiza las leyes para la prestación de los servicios públicos, como la energía eléctrica, telefonía y derivados del petróleo. (13 miembros)


Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez: Responsable de temas que tienen que ver con la protección de los derechos de los menores, los adultos mayores y las mujeres. Vela por el fortalecimiento y protección de la familia. (9 miembros)


Comisión Financiera: Responsable de temas relacionados con la legislación financiera y con todas las regulaciones a instituciones bancarias y no bancarias que captan fondos del público o se dedican al mercado bursátil. (9 miembros)



Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto: Responsable de temas que tratan sobre los impuestos nacionales, los préstamos internacionales, el presupuesto nacional, la ley de salario y otros aspectos financieros y de la hacienda pública. (13 miembros)


Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Responsable de temas relacionados con la administración de justicia y los derechos fundamentales, incluyendo todo referente al Órgano Judicial, al Sistema Penitenciario, al Registro de Propiedades, al Ministerio Público y a la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos. (9 miembros)


Comisión de la Juventud, Deporte y Recreación: Responsable de temas relacionados a la legislación sobre la Juventud, a cualquier práctica deportiva y a las instituciones o entidades que brindan sana recreación. (9 miembros)


Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: Responsable de temas que tienen que ver con las reformas constitucionales, vetos, observaciones presidenciales, antejuicios a funcionarios, interpelaciones e inconstitucio-nalidades. Presenta al Pleno los informes de los funcionarios electos por la Asamblea Legislativa. (9 miembros)

 

Comisión de Modernización: Responsable de temas vinculados al Plan de Modernización de la Asamblea Legislativa. Busca la trasformación del Órgano Legislativo, a fin de incentivar la participación ciudadana en el proceso de formulación de leyes. (9 miembros)

 

Comisión de Obras Públicas: Responsable de temas que tratan sobre la administración de las obras públicas, la vivienda popular, el desarrollo urbano y el tránsito de vehículos. (9 miembros)

 

Comisión Política: Responsable de los aspectos que tratan sobre la vida política e institucional del Estado y sobre la elección de importantes funcionarios públicos. (15 miembros)

 

Comisión de Protección al Medio Ambiente y Salud Pública: Responsable de temas vinculados a la protección, conservación, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, la prevención y control de las enfermedades, la protección de la salud pública y el sistema de salud nacional. (13 miembros)

 

Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales: Responsable de temas que tratan sobre las leyes electorales, el registro electoral y las reformas constitucionales sobre las elecciones populares. (9 miembros)

 

Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior: Responsable de temas relacionados con acuerdos internacionales, incluyendo la ratificación de tratados, convenios, protocolos y enmiendas internacionales; el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, la integración centroamericana y todo lo referente a la protección de los salvadoreños en el extranjero. (9 miembros)

 

Cornisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad: Responsable de temas relacionados con la seguridad ciudadana y el narcotráfico, incluyendo lo relativo a la Academia Nacional de Seguridad Pública y de la Policía Nacional Civil. Además, vigila el proceder de las Agencias de Servicio de Seguridad Privada. (13 miembros)

 

Comisión de Trabajo y Previsión Social: Responsable de los temas relacionados con la legislación laboral y la previsión social. Analiza las posibles reformas del Código de Trabajo. (9 miembros)

 

Funciones de las comisiones y número de miembros en la legislatura 2000-2003, tomado de FUNDASPAD, "Nuestra Asamblea Legislativa"

 

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ANEXO 3
 


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ANEXO 4


BIBLIOGRAFÍA
OBRAS Y DOCUMENTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR, Guía Legislativa 2000-2003. San Salvador, 2000.

FUNDASPAD, “Nuestra Asamblea Legislativa”. www.aspad.org

PEÑATE MARTÍNEZ, OSCAR, El Salvador: La Asamblea Legislativa. San Salvador, Editorial Nuevo Enfoque, 1998.


REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, San Salvador.


VASQUEZ LOPEZ, LUIS, Constitución y Leyes Penales de El Salvador 2000. San Salvador, Editorial LIS, 2000.


ZAMORA, Rubén, La Asamblea Legislativa de El Salvador. San Salvador, Fundación Friedrich Ebert, 1997.




ENTREVISTAS

ABREGO, ABRAHAM, Gerente del Centro de Estudios Constitucionales y Derechos Humanos, de la Fundación de Estudios para la Aplicación de Derecho (FESPAD), 20 de noviembre de 2000.

ARTIGA, RAÚL, Coordinador de la Red de Agua y Saneamiento, 17 de noviembre de 2000.

ALVARENGA, ARÍSTIDES, Diputado del PDC, 26 de junio de 2001.

CENTENO, HUMBERTO, Diputado del FMLN, 26 de junio de 2001.


CHÁVEZ, JAIME, Encargado de Decretos de la Asamblea Legislativa, 26 de junio de 2000.

JOVEL, ANA MERCEDES, Equipo de Iniciativa Ciudadana y Participación Política de las Mujeres, del Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes, 14 de noviembre de 2000.

MARTÍNEZ VENTURA, JAIME, Director del Centro de Estudios Penales de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), 20 de noviembre de 2000.

MARROQUÍN, DAGOBERTO, Diputado del PCN, 27 de junio de 2001.

MENJIVAR CHACÓN, JULIO, Presidente de la Asociación Nacional para la Defensa, Desarrollo, y Distribución del Agua a Nivel Rural (ANDAR), noviembre de 2000.

PINEDA, ARMANDO, Gerente de Operaciones de la Asamblea Legislativa, 11 de diciembre de 2000.

REYES, CARLOS, Diputado de ARENA, 27 de julio de 2001.

SALDAÑA, FRANCISCO, Secretario General del Consejo Ejecutivo Nacional del Foro Agropecuario, 14 de noviembre de 2000.

VILLEDA FLORES, FRANCISCO, Directivo de la Intercomunal de San Francisco Menéndez, Ahuachapán, 13 de noviembre de 2000

ZAMORA, RUBÉN, Diputado por el Centro Democrático Unido (CDU), períodos 1991-1994 y 1997-2000, 5 de diciembre de 2000.

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Indice

Presentación

Introducción

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Anexos

 

Portada
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